sábado, 22 de marzo de 2014

Entre la defensa de la patria y la justicia universal: la inmigración subsahariana y los católicos españoles

La situación de caos migratorio en las fronteras españolas de Ceuta y Melilla ha reabierto el debate sobre las medidas que hay que tomar frente a ellas. Especialmente se enfrentan dos posturas contrapuestas: acogerlos o rechazarlos. Aquí trataré de resolver estas cuestiones y las que puedan derivar de ellas a la luz del Derecho Natural y del Derecho de Gentes (percusor del Derecho Internacional y bastante más eficaz que el mismo). Seguiré una metodología más bien escolástica, tomando como fundamento al Padre Vitoria y la escuela de Salamanca.

¿Pueden los subsaharianos acceder a territorio español? En ese caso, ¿en qué condiciones?

A favor de ello se esgrimen las siguientes razones:
   a) Derecho de comunicación y sociedad naturales: todo extranjero tiene derecho a acceder a territorio español si no hay razones para impedirle el paso, es decir, salvo que provoquen prejuicios o causen atropellos. 
   b) El libre acceso a lugares y recursos comunes, especialmente las fuentes de agua potable, alimentos y medicinas adecuadas.
   c) Violación de los derechos de los subsaharianos: los subsaharianos huyen de situaciones donde sus derechos más fundamentales son sistemáticamente violentados, y es el deber de los españoles acogerlos y protegerlos.

En contra de ello se esgrimen las siguientes razones:
   a) Es potestad de los españoles el disponer de sus tierras y recursos a voluntad, negándoselos a los que no lo deseen.
   b) España puede limitar y restringir el paso de extranjeros por sus fronteras atendiendo al flujo de los mismos, para controlarlos.
   c) La violación de las leyes españolas al atravesar la frontera de forma ilegal faculta a los españoles para expulsar a los inmigrantes o negarles ciertos derechos, como el trabajo legítimo, etc.
   d) Los subsaharianos son en realidad una fuerza de invasión no militar, enemigos de España que han de ser expulsados.
   e) Los recursos regionales son limitados y no pueden sustentar tanto tráfico humano.
   f) Los recursos naturales son limitados y no pueden sustentar tanta inmigración sin colapsar y provocar grandes prejuicios a los españoles. 

   g) Aceptar a los inmigrantes traídos por las mafias fomentará el incremento de la actividad de las mismas, trayendo a más inmigrantes, poniendo en peligro sus vidas y aprovechándose económica y sexualmente de ellos.
   h) La presión demográfica sobre la población española puede desequilibrar la sociedad y provocar enfrentamientos y disturbios sociales, además de delincuencia y otra clase de crimen organizado.
   i) Los extranjeros no pueden superar nunca un porcentaje de la población natural.

    Analizando la razones a favor, encontramos que a) es innegable, pero teniendo en cuenta que la presencia de extranjeros sí que daña el entramado social, resultando una carga que, por regla general, no encuentra una compensación, pues por causa del idioma, la cualificación, la raza o el estatus jurídico, su acceso a un puesto de trabajo es francamente inferior al de un español u otro inmigrante. Por otro lado, el uso que se hace de los bienes comunes es marginal, de origen caritativo principalmente, salvo la sanidad, que en principio no se les puede negar salvo que estorben la salud de un español en estado más grave, situación que es muy difícil que se de, dadas las condiciones de nuestro sistema sanitario. Es, por lo tanto, un derecho que tienen plenamente vigente.

En el caso de b), el acceso a bienes de primera necesidad es un derecho que no puede ser negado (agua, alimentos, ropas, medicinas, energía) salvo en el caso que haya españoles en iguales circunstancias y no exista excedente en todo el país para suplir esa falta. En el caso de los subsaharianos, se debe presuponer, dadas las condiciones de vida de la mayor parte de la población en esos países de origen y la dureza del viaje, que los inmigrantes carecen de lo necesario en sus naciones de origen. De no carecer de ello allí, pero sufrir necesidad bien en España o cerca nuestro y sin ninguna otra fuente de esos recursos al alcance, también podrían acceder a ellos. Por lo tanto, b) es un derecho válido para todos los que se encuentran frente a nuestras fronteras, pues su situación es notoriamente precaria, y se ha de presuponer para todos los que provengan de países subsaharianos, salvo que se demuestre lo contrario.

En cuanto a c), es universalmente aceptado que los derechos naturales han de ser respetados a todo trance, y los españoles tienen la obligación de acoger y proteger a aquellas víctimas que se presenten frente a ellos en esa situación, bien por ser cuestión común en sus países de origen o bien por un peligro puntual. Sin embargo, dicho peligro, para requerir obligatoriedad por el lado de los españoles, ha de ser inmediato o permanente, es decir, debe producirse en Marruecos o en los lugares de estancia prolongada antes de llegar a la frontera, pues no requiere socorro un peligro que ya se ha evadido. En caso de violación flagrante de los derechos naturales de un inmigrante al alcance de los españoles, aun fuera de sus fronteras, requeriría un socorro inmediato del mismo y la obligatoriedad de prestar asilo y asistencia (véase, en caso del maltrato de los inmigrantes por parte de los mafiosos que los transportan, los agentes de aduanas marroquíes u otros inmigrantes), al menos hasta que haya pasado dicho peligro. Es c), por lo tanto, un argumento aceptado siempre y cuando el peligro exista en el propio Marruecos.

    Analizando las razones en contra, encontramos que a) es falso, puesto que los recursos naturales de su tierra no les pertenecen en exclusiva debido a la desigual distribución de los mismos a lo largo del planeta. Es por ello que se admite el comercio entre naciones como una actividad lícita y los recursos más importantes suelen ser de propiedad comunal. No es, por tanto, lícito, aplicar a), excepto en el caso de que los recursos presentes sean menores que los adyacentes o resulten insuficientes para los españoles en sí. En el primer caso se debería facilitar acceso a la fuente de recursos más abundante, sea o no española (se da por demostrado que los recursos de Europa occidental, bien repartidos, serían suficientes), y el segundo no se ha dado todavía, ni existe peligro probable de que suceda, pues las carestías parciales sufridas en España no es por falta de recursos sino por su mala distribución. Por lo tanto, se deduce que a) es falso, salvo con la indicación de dirigir a los subsaharianos necesitados hacia fuentes próximas más abundantes de recursos, aprovechando los tratados de libre circulación firmados con la UE, equilibrando la inmigración entre todos. Análogamente, la UE podría pedir a España admitir un porcentaje de extranjeros provenientes de otras fuentes y, siempre que estén en igual necesidad y se cumpla el principio de igual reparto, habrán de ser aceptados como si de llegados directamente a nuestras tierras se tratasen.

El caso de b) solo es cierto si estos flujos migratorios implican un daño mayor a los españoles que el producido al negarle la entrada a los extranjeros, pues no existe prioridad a la hora de valorar entre españoles y extranjeros. En el caso de los subsaharianos, el daño que producen es generalmente pasivo, y los delincuentes que hay entre ellos no suelen ser más que los que, en proporción, hay dentro de nuestras fronteras. Los daños que provocan vienen del reparto de puestos de trabajo y de recursos básicos, que no es un daño no subsanable por otras vías menos costosas, por lo tanto, en las circunstancias actuales b) no es aplicable. En el caso de cambiar la situación y convertirse los subsaharianos en fuente reiterativa, cierta y generalizada de delincuentes o criminales, se les podría reprimir y hasta expulsar, pero siempre después de destruida su presunción de inocencia. En cualquier caso no se podrían expulsar en conjunto, salvo que formen una sociedad paralela que cometa en conjunto atropellos contra los españoles (tomando como precedente la expulsión de los judíos por parte de los Reyes Católicos, con la salvedad de aquellos que pudiesen dar indicios claros de su inocencia, que tendrían derecho a permanecer en España).

c) tiene fundamento en la necesidad de cumplir las leyes españolas no injustas, incluyendo las nomas de regulación y entrada por las fronteras. España tiene derecho a limitar el acceso por puntos concretos (las puertas) y en horas específicas (por ejemplo, limitándolo a las horas diurnas). Así mismo, también se pueden exigir ciertos requisitos, tales como la documentación o hasta una visa, si se cumplen ciertas condiciones de normalidad. En principio, todo aquel que se niegue a cumplir dichos requisitos puede ser expulsado, pues al no seguir las normas de frontera violentan leyes españolas. Incluso se le puede negar la entrada a aquellos que todavía no hayan atravesado la frontera pero muestren esa intención. Sin embargo, la imposibilidad manifiesta de muchos inmigrantes para seguir la vía legal de entrada (principalmente por falta de fondos) pese a su voluntad por hacerlo y el hecho de que no los dejarían pasar en la puerta por ir indocumentados abre la licitud, mientras España no habilite un canal de entrada adecuado, de la entrada ilegal de aquellos que vean sus derechos naturales violentados de manera inmediata, siempre que acto seguido el inmigrante acuda a las autoridades y solicite el amparo. La inmediatez de la amenaza faculta al inmigrante subsahariano para solicitar la protección española aun después de haber cruzado ilegalmente. Esta penetración ilegal no sería nunca más que un mal sujeto a atenuante o eximente por las circunstancias, que deben ser juzgadas individualmente por las autoridades españolas. 

Solo un peligro inmediato contra la vida del inmigrante facultaría a este para emplear la violencia, únicamente en el grado mínimo para intentar entrar en la frontera (Por ejemplo, empujar a un Guardia Civil que le impide el paso para evitar un disparo de un agente marroquí) y solo después de haber pedido ayuda y haber dado a conocer la naturaleza del peligro. Cualquier otro género de agresión debe ser prevenido, y perseguido, llegando incluso a negársele la entrada en España aun concurriendo circunstancias de violación de los derechos naturales del inmigrante, pues no se puede exigir unos derechos que se le niega a los otros. Esta negación de entrada ha de ser ponderada por las autoridades y valorar si es necesario una exclusión temporal y permanente, en función de la gravedad de la agresión y las circunstancias.

Los argumentos de d) no se sostienen, pues los subsaharianos no actúan de forma coordinada, y su comportamiento grupal es fruto de la actitud gregaria y las diferencias culturales y no de una fuerza organizada de invasión o infiltración. No existe coordinación ni objetivos comunes, y la motivación es principalmente individual. Tampoco se ha constatado ninguna clase de jerarquía ni cadena de mando. Todo lo cual no anula la posibilidad de que los inmigrantes subsaharianos ya asentados en España, especialmente aquellos de religión musulmana, no puedan convertirse, llegado el caso, en un elemento desestabilizador y peligroso para la sociedad. Sin embargo, los peligros futuros no conculcan derechos presentes, y debe ser labor de las autoridades españolas (especialmente de los servicios de inteligencia) vigilar y atajar cualquier circunstancia que pueda convertirlos en un peligro; o bien, si se fracasa, combatirlos una vez se han convertido en uno.  

Siendo e) estrictamente cierto, también es cierto que las ciudades de Ceuta y Melilla están al amparo del estado español y cuentan con los recursos compartidos del resto de España para su sostenimiento, y es labor de las distintas administraciones o bien proveer de recursos para paliar esa necesidad o bien de redirigir esa necesidad a otras regiones con más capacidad. En ningún caso sería un argumento válido.

f) ha sido respondido en a).

La razón g), a pesar de ser cierta, no invalida la entrada de inmigrantes subsaharianos en nuestro país, puesto que la necesidad inmediata de los que están frente a nuestras fronteras pesa más que los daños futuros, probables pero no seguros, que producirán las mafias a otros. Es labor de España atajar en la medida de sus posibilidades esa actividad, bien sea mediante acciones diplomáticas encaminadas a asegurar un mayor control policial en los países de origen o de paso o bien mediante el uso de agencias de información que prevean Y/o frustren la llegada de estos grupos a nuestras fronteras.

En cuanto a h), el desequilibrio no provendría de la raza, sino de otros factores, tales como los culturales o ideológicos. Dichos problemas, si bien tienen bases fundamentadas, ni se pueden dar por seguros ni son más que previsiones a futuro. La necesidad presente de los inmigrantes subsaharianos pesa más que un posible prejuicio en el futuro, máxime cuando existen otras soluciones que no van en menoscabo de los derechos naturales, tales como dar a los subsaharianos la oportunidad de integrarse en la cultura y vida española para que la sientan como suya y, más que un peligro, constituyan una defensa de la misma.

Por último, i) carece de todo fundamento, pues si bien es cierto que el orden natural de las naciones obliga a que la mayor parte de habitantes de la misma la sientan como propia y participen de su sostenimiento y defensa, los niveles actuales no representan un verdadero peligro para España, máxime cuando se pueden tomar medidas para la restricción de los peligros provenientes de los extranjeros y para su participación en el sostenimiento de la sociedad sin necesidad de negarles la entrada en España.

   Como conclusión, se puede afirmar que:
  - España no tiene derecho a negar sistemáticamente la entrada de los inmigrantes subsaharianos, pero si puede imponer ciertas condiciones a la misma.
   - Análogamente, puede exigir contrapartidas a la entrada y estancia de dichos inmigrantes dentro de sus fronteras, tales como respeto a las leyes, identificación o ciertas obligaciones especiales, siempre y cuando sean proporcionales y estén en justicia con los exigidos a los demás extranjeros y a los españoles.
   - España tiene el derecho inalienable de castigar, incluyendo con la expulsión del país, a todo aquel que vulnere sus leyes, bien dentro de su territorio o mediante el acto de cruzar la frontera en condiciones no permitidas.
   - La administración española puede y debe informar a todo inmigrante recién llegado y que sea o vaya a ser admitido de las leyes, costumbres y cultura española, incluyendo un contrato firmado por el interesado en su idioma y en español, afirmando respetar las mismas durante su periodo de estancia en España.
   - Al igual que a cualquier otro extranjero o natural, todo inmigrante debe portar los documentos pertinentes que acrediten su identidad y otros datos básicos. En caso de haber entrado, como se indica más arriba, justa pero ilegalmente en España, se habrán de expedir nuevos documentos por las autoridades españolas que lo identifiquen, a fin de poder solicitar la regularización de su estancia.
   - Los casos de inmigrantes subsaharianos indocumentados han de ser debidamente justificados ante o por las autoridades españolas competentes, que valoraran si existen o no razones para permitirles la entrada saltándose los trámites de frontera justamente establecidos (violación inmediata o mediata de los derechos naturales).
   - Ni siquiera en casos de violación de los derechos naturales de los inmigrantes, tienen estos justificación para atacar a las autoridades o ciudadanos españoles más allá del grado mínimo requerido para su propia supervivencia inmediata: cualquier otra agresión ha de ser tomada como una violación de las leyes españolas y respondida en consonancia por las fuerzas de seguridad del estado. Esto incluyen los asaltos masivos a la frontera, por ser una violación de las leyes españolas y un ataque a los Guardias Civiles que custodian las fronteras.
   - El gobierno español está obligado a tomar otras medidas para garantizar la convivencia y la asunción de las leyes, cultura y costumbres españolas de los inmigrantes subsaharianos admitidos: los ya referidos documentos de identidad, el contrato de ingreso (que da a conocer aquello que tienen que respetar y evita que puedan alegar ignorancia), y otras tales como la redirección a otros países cercanos con alto nivel de desarrollo (en el marco de los tratados de libre circulación de la UE).

A modo de colofón, indicar la extrema necesidad geopolítica que tiene España de implicarse en el Norte de África, fomentando el desarrollo económico, ampliando sus vínculos de influencia (diplomáticos, de relaciones privadas en otros ámbitos, como el empresarial, deportivo, etc) y consiguiendo así mayor capacidad para influir y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales en los países más cercanos a sus fronteras (incluyendo la lucha contra las mafias de inmigracción).

Este camino es el único que podría desembocar en la finalización definitiva del problema migratorio: una expansión cultural, económica e institucional por todo el Magreb, que guarde ciertos paralelos con la influencia española en América, en el marco de la cual los inmigrantes subsaharianos, debidamente identificados con España, podrían convertirse, de parte del problema, en parte de la solución. Tal reto solo está al alcance de muy pocos países, cuyas raíces sean tan hondas que no tiemblen ante los cambios y problemas que puedan sobrevenir. España es, sin duda, uno de los escasos que puede alcanzar el éxito más absoluto, todo depende de los españoles y su voluntad de alcanzar una auténtica solución.

Fëanar

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